Resumen: Una disposición convencional que establece que la estructura salarial regulada en el convenio de empresa pueda ser alterada por "cualquier otro Convenio de ámbito superior" conlleva la eventual concurrencia del citado convenio con otro de ámbito superior, si bien ceñida a una concreta materia, que es la estructura salarial. Es nula la previsión convencional de que la petición de la empresa cliente de sustituir a una o varias personas trabajadoras sea por sí misma causa suficiente para una MSCT ya que los convenios colectivos no pueden es derogar in peius la legislación laboral ni transferir a la empresa cliente las facultades propias del empleador. No es razonable un plazo de 48 horas de preaviso a los trabajadores fijos discontinuos cuando el art. 34.2 ET establece un plazo mínimo de 5 días para los casos de distribución irregular de jornada. Es posible que el llamamiento se realice por correo electrónico o WhatsApp si permite que se guarde recibo fidedigno del mismo.
Resumen: RCO. La cuestión de fondo del presente recurso de casación ordinaria consiste en determinar si resulta aplicable la DT 1ª del Convenio Colectivo del grupo Kalise Menorquina SL, una vez ha perdido vigencia el mismo o, por el contrario, perviven las dos Tablas Salariales que la referida norma convencional establece en función de la antigüedad de los trabajadores de la empresa, superior o no a los cinco años. GRUPO KALISE SA. Convenio colectivo que contiene dos tablas salariales en función de la antigüedad de los trabajadores. Aplicación de la DT 1ª del propio Convenio, según el cual, una vez finalizada su vigencia, las partes negociarán unas nuevas tablas salariales y, a falta de acuerdo y, una vez transcurrido el plazo de un año de prórroga, se elimina la doble escala, pasando a ser una sola para todo el personal. La STSJ estima la demanda y aplica la DT 1ª. Se desestima el recurso al cumplirse las previsiones de la DT 1ª
Resumen: RCUD. La cuestión a resolver es la de decidir si un trabajador de la empresa Vueling con la categoría de piloto que se encuentra de permiso de paternidad en el año 2019, tiene derecho a percibir la retribución correspondiente a la garantía de programación de las 800 horas de vuelo anuales que contemplaba el convenio colectivo de aplicación en esa fecha. Inexistencia de contradicción. En el caso de la recurrida ya estaba en vigor el pacto de 15 de abril de 2019 que contempla el derecho a la retribución media de su flota. El supuesto de la referencial es del año 2018, anterior a la firma de ese acuerdo. Reitera autos de inadmisión de 17 de enero de 2024, rcud. 1132/2023, y 5 de marzo de 2024, rcud. 1363/2023 (en el que también se alegaba discriminación por razón de sexo)
Resumen: Decidir si el Servicio Público de Salud (Andaluz) debe reintegrar a la Mutua Fremap la totalidad de los gastos sanitarios farmacéuticos (9124,62€) abonadas por un trabajador en situación de incapacidad temporal inicialmente derivada de accidente de trabajo, cuando se produce un cambio de la contingencia a enfermedad común, o esa obligación de reintegro ha de limitarse al 60% de su importe. El TS confirma que el servicio público de salud debe reintegrar a la Mutua el 100% del gasto farmacéutico asumido por la misma. Sin deducir el porcentaje de la aportación del 10% o 40% que corresponda al beneficiario. Sin perjuicio de reclamarle ulteriormente su abono. Aplica, sin citarla, la doctrina de STS 950/2023, de 7 de noviembre (rcud. 5141/2022), sin perjuicio de la STS 165/2023, de 23 de febrero (rcud. 4738/2019) que para gastos de transporte sanitario deniega el reintegro en situación jurídica contraria o distinta,
Resumen: El reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no impide que el otro progenitor también lo perciba siempre que se cumplan los requisitos exigidos por el art. 60 de la LGSS en su redacción originaria. Reitera doctrina establecida en STS 362/2023 (rcud. 3821/2022).
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en sentencia de 12-12-2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS da una respuesta positiva, reitera doctrina y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora Procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado. El actor ha tenido que acudir a los tribunales para la obtención del complemento, por lo que tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado.
Resumen: Se debate en este asunto sobre cual debe ser el salario que debe ser tenido en cuenta, a efectos de abonar el complemento de IT, cuyo devengo no se cuestiona, si el del convenio colectivo estatal sectorial o el del convenio colectivo de empresa. La Sala examina la norma sobre concurrencia de convenios colectivos y tras enumerar las materias sobre las que tiene prioridad el convenio de empresa concluye afirmando que entre estas no se hace referencia al complemento de IT, lo cual implica que es prioritaria la aplicación del Convenio Colectivo de ámbito estatal que regula expresamente la compensación para los supuestos de IT, y en concreto la derivada de accidente de trabajo como es el caso. Confirma la sentencia que había estimado la demanda de cantidad del trabajador.
Resumen: Se interpone demanda de conflicto colectivo con el objeto de que en las empresas afectadas por el convenio colectivo de sector de minoristas de alimentación de Asturias se eleve la retribución salarial del año 2022, consecuencia de aplicar la cláusula de revisión salarial, y, a continuación, se incremente la retribución del año 2023. La partes discrepan en el criterio que se ha de seguir para cuantificar el porcentaje. El TSJ desestima la demanda. La Sala IV expone su doctrina sobre los criterios de interpretación de los convenios colectivos y lo aplica al precepto convencional afectado. Con base a ello concluye que se ha llevado a cabo una aplicación correcta de las reglas hermenéuticas, en el que se ha valorado la interpretación literal del precepto junto al contenido de las reuniones mantenidas en la negociación del convenio. Desestima el recurso de casación.
Resumen: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un jubilado varón, reconociéndole el derecho a una indemnización de 1.000 euros por daños morales derivados de la discriminación por razón de sexo tras la denegación inicial del complemento por aportación demográfica (conocido como complemento de maternidad), pese a que ya había sido reconocido como discriminatorio por el TJUE. La Sala considera que la negativa del INSS obligó injustamente al actor a litigar. Aunque la doctrina fijada por el Supremo establece una indemnización estándar de 1.800 euros, en este caso se limita a 1.000 por ser esa la cuantía solicitada en la demanda. Se casa la sentencia del TSJ de Cataluña que había desestimado la pretensión indemnizatoria y se confirma en lo demás la sentencia del Juzgado de lo Social que había estimado parcialmente la demanda.
Resumen: La Audiencia Nacional estima parcialemente la demanda interpuesta por USO frente a Ryanair DAC y CCOO y declara la nulidad de la constitución de la mesa negociadora del I Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros en Ryanair DAC, de fecha 30 de abril de 2024; así la nulidad de todos los acuerdos tomados por mesa negociadora del I Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros en Ryanair DAC. Tras estimar la inadecuación de procedimiento respecto de unas peticiones de USO por no existir conflicto real y actual- la relativa a la remisión de la lista de electores-, se razona por la Sala que la representación social en los convenios colectivos de franja, como se ha acreditado que es el que se está negociando, debe ser elegida en asamblea por los trabajadores afectados.